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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 836
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO PRESIDENCIAL DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1943).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 836
Tratándose de la rescisión por falta de pago puntual, para que operen en favor del arrendatario las consecuencias de derecho establecidas en su favor, por el Decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, es indispensable que ocurra la condición señalada en el mismo, o sea que el propietario del inmueble se rehuse a recibir el pago de la renta, pues sin la realización de esta condición legal, jurídicamente no puede operar la consecuencia de que el inquilino no incurra en mora y se tenga por purgada esta causa de rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 37/45. Terrenos, Casas y Bienes, S.A. 26 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.