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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 842
ABOGADOS, INCAPACIDAD DE LOS, PARA ADQUIRIR LA COSA LITIGIOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 842
La incapacidad del abogado para adquirir la cosa objeto de un litigio a que se refieren los artículos 2209 y 2215 del Código Civil, no debe entenderse en el sentido en que hablan de incapacidad civil los artículos 380 y 381 del propio Código, pues estos aluden a personas que deben ser protegidas, y cuya incapacidad es precisamente una medida para protegerlas, estableciéndose la nulidad en favor de ellas mismas y no en provecho de quien con ellas contrate; y en cambio, cuando se establece la incapacidad del abogado para comprar bienes que son materia de un pleito en que el interviene, esta llamada "incapacidad" del profesionista no es una norma instituida para tutelarlo, sino que tal "incapacidad" y la nulidad consecuente tienen el propósito y fin de proteger a los dueños de esos bienes que el abogado no puede adquirir.
Precedentes
Amparo civil directo 7648/49. Ochoa José Rafael. 2 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.