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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 841
ABOGADOS, INCAPACIDAD DE LOS PARA ADQUIRIR LA COSA LITIGIOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 841
La prohibición y la nulidad que establecen los artículos 2209 y 2215 del Código Civil Veracruzano, en el sentido de que el abogado no puede comprar la cosa objeto de un litigio en que él interviene, se aplican también a la promesa de venta, pues sin perjuicio de las diferencias que existen, en cuanto a su contenido y efecto, entre el contrato preparatorio y el definitivo, si la promesa es un acto jurídico esencial e inmediatamente encaminado a la producción del contrato definitivo, sería inaceptable que, mientras éste fuera nulo, aquél se estimara válido; y es improcedente la reconvención que frente a la acción reivindicatoria del objeto reclamado, opuso el demandado para exigir el otorgamiento de un contrato nulo.
Precedentes
Amparo civil directo 7648/49. Ochoa José Rafael. 2 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.