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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 894
CONTRATO, VENCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 894
La cláusula en que se admita dar por vencido el contrato, o los plazos para pagar las mensualidades que el mismo implica, no debe considerarse como una pena, sino sólo como una renuncia, del deudor, a los plazos que lo favorecen; o bien como el cumplimiento de la condición resolutoria por lo que hace al término del contrato; de modo que si por falta de pago de alguna o algunas mensualidades, se da por vencido el plazo de la imposición, se establece en rigor, una condición resolutoria, llegada la cual, el término primeramente pactado, dejó de tener vigencia, tornándose exigible desde luego la totalidad de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 2137/44. Marcín Fernando. 14 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.