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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 895
PROTESTA PARA PREPARAR EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 895
Si el quejoso no aportó prueba alguna para demostrar que formuló la protesta exigida por el artículo 161, fracción IV, de la Ley de Amparo, se impone sobreseer respecto del acto reclamado relativo, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII, 74, fracción III, y 161 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2137/44. Marcín Fernando. 14 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.