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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385635
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 934
EMPLAZAMIENTO ILEGAL Y CONFESION FICTA INDEBIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 934
Si el citatorio que se haga al presunto demandado, en los términos del artículo 7o., del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles, contiene lo que manda dicho precepto, pero en forma equivocada, o sea, expresando circunstancias completamente distintas de las que más tarde se hacen valer en la demanda como base de la acción, no puede, en el curso de procedimiento, declararse confeso el demandado, si éste no comparece, ya que no hubo realmente emplazamiento, puesto que el citatorio se varió sustancialmente en cuanto a la causa de lo pedido y demandado; por todo lo cual la sentencia condenatoria que en tales términos se dicte, viola las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 3283/35. Villalobos Enrique. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.