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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 976
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA (TITULOS DE CREDITO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 976
Si bien es cierto que la materia de la apelación esta regida por los agravios que alegue el apelante, también lo es que el Tribunal de alzada está facultado para hacer la declaración de si procede o no la vía ejecutiva mercantil, aunque tal cuestión no se encuentre a debate, pues los artículos 1408 y 1409 del Código de Comercio revelan que el espíritu del legislador fue considerar de oficio esa declaración. En consecuencia, la autoridad responsable obró legalmente al examinar, para el efecto de resolver sobre la procedencia de la vía, si la acción deducida se apoyaba en un título de crédito y si el que se exhibió como tal, tenía efectivamente ese carácter.
Precedentes
Amparo directo 3316/43. Banco de México, S. A. 29 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 1682. Amparo civil directo 3805/51. Otero Crespo José. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo, no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis figura como relacionada con la jurisprudencia 316, Cuarta Parte, Tercera Sala, Apéndice 1917-1985, pág. 246.