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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 111
SOCIEDAD CONYUGAL, NULIDAD DE LA VENTA DE BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 111
Es cierto que la disposición que establece que los bienes raíces pertenecientes a la sociedad conyugal no pueden ser obligados ni enajenados en modo alguno por el marido sin el consentimiento de la mujer, no tiene el carácter de un precepto prohibido de orden público, por lo que no es aplicable para la venta realizada vulnerando esa disposición, la sanción de nulidad establecida para los actos realizados con violación de leyes prohibitivas. Sin embargo, cuando existe ya una sentencia de amparo que establece que el contrato de compraventa celebrado por el marido, sin el consentimiento de su esposa, es nulo por ausencia de dicho consentimiento, aun cuando en dicha sentencia no se clasifique expresamente el carácter de la nulidad, ella tiene naturaleza de nulidad absoluta, como emanada de la falta del consentimiento, porque dicho consentimiento es, de acuerdo con la doctrina jurídica y con la ley, un elemento esencial de los contratos. Por tanto, en tal caso, la acción para hacer valer la nulidad, tiene carácter imprescriptible.
Precedentes
Amparo civil directo 5516/48. Morales viuda de Piñón Francisca. 3 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.