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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 171
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 171
No es necesario que la parte apelante mencione los preceptos violados para que el tribunal de alzada examine los agravios que se hagan valer, porque mencionándose los hechos por los cuales el promovente del recurso estima que se le han irrogado agravios, el tribunal está obligado a aplicar el derecho correspondiente a tales hechos, de acuerdo con el principio universalmente aceptado "jura novit curia".
Precedentes
Amparo civil directo 2513/50. Guerrero Enrique, sucesión de. 8 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.