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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 170
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 170
El artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece en su parte relativa que "El apelante expondrá los agravios que en su concepto le causa la resolución recurrida, expresando sucintamente los puntos de hecho o de derecho en que se funde cada agravio"; redacción de la cual se desprende, por emplearse la conjunción disyuntiva "o", que denota diferencia, separación o alternativa, según el diccionario de la lengua castellana, que los agravios pueden fundarse en puntos de hecho o en puntos de derecho, indistintamente.
Precedentes
Amparo civil directo 2513/50. Guerrero Enrique, sucesión de. 8 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.