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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 178
PRESCRIPCION POSITIVA, INTERRUPCION DE LA EN CASO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 178
Si la demanda de reivindicación se notifica al poseedor después de transcurridos los cinco años que para los poseedores de buena fe y aun los diez que para los de mala fe señala el Código Civil, es indudable que no pudo interrumpirse la prescripción, pues ésta ya se había consumado.
Precedentes
Amparo civil directo 6712/49. Orozco Camarena Jovita y coagraviada. 9 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos por lo que respecta al punto resolutivo de esta ejecutoria y por mayoría de tres votos respecto de la parte considerativa. Disidentes: Angel González de la Vega y Gabriel García Rojas. Ponente: Felipe Tena Ramírez.