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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 177
ACCION, PRUEBA DEL HECHO FUNDAMENTAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 177
Es inadmisible que la Sala de apelación tenga por probado un hecho fundamental de la acción por el solo dicho del actor, negado terminantemente por el demandado, máxime si el Juez de primera instancia apreció razonablemente el dicho de los testigos presentados por dicho demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 6712/49. Orozco Camarena Jovita y coagraviada. 9 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos por lo que respecta al punto resolutivo de esta ejecutoria y por mayoría de tres votos respecto de la parte considerativa. Disidentes: Angel González de la Vega y Gabriel García Rojas. Ponente: Felipe Tena Ramírez.