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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 177
TESTIGOS, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 177
La fuerza probatoria de las declaraciones de unos testigos que no fueron contradichos por ninguna otra prueba de las rendidas en el juicio, no puede perderse ante la argumentación que haga la Sala de apelación, cuando la afirmación en que la funde sea absolutamente empírica y dogmática.
Precedentes
Amparo civil directo 6712/49. Orozco Camarena Jovita y coag. 9 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos por lo que respecta al punto resolutivo de esta ejecutoria y por mayoría de tres votos respecto de la parte considerativa. Disidentes: Angel González de la Vega y Gabriel García Rojas. Ponente: Felipe Tena Ramírez.