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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 225
CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 225
El artículo 1931 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, que atribuye la obligación de reparar el daño al propietario de un edificio en estado de ruina, es aplicable por notoria analogía al caso de edificios con vicios de construcción, y la protección a los propietarios de los edificios contiguos no es eficaz, si la responsabilidad se imputa a la persona que construye y no al propietario del inmueble que es fuente de los perjuicios, aun cuando se trate de quien lo haya adquirido después de construido.
Precedentes
Amparo civil directo 4141/51. Skidmore Edgar H. 10 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.