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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 297
PERITOS, PRUEBA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 297
Conforme al sistema adoptado por el Código de Procedimientos Civiles, a diferencia del de otros códigos, el Juez no puede nombrar un perito en sustitución del designado por una de las partes, cuando éste no emite su dictamen. Por tanto, si en un juicio sobre perjuicios solamente se rinde el dictamen del perito de la actora y no el de la demandada a pesar de haber éste aceptado y protestado el cargo, el Juez válidamente puede y debe tomar en consideración para fijar el monto de los perjuicios reclamados, las bases técnicas que aparezcan en el único peritaje aportado al juicio, y de ninguna manera puede rechazarlo por el mero hecho de ser un peritaje singular, ya que la ley sólo establece la responsabilidad del perito remiso, frente a la parte que lo nombró.
Precedentes
Amparo civil directo 977/50. Perrusquía Avila Valente. 16 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Relator: Felipe Tena Ramírez.