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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 303
RECONOCIMIENTO DE MENORES, NULIDAD DE LAS ACTAS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 303
De los artículos 681, 303 y 704 del Código Civil, se infiere que si el acta de reconocimiento de un hijo natural es levantada después de transcurrido el término de cuarenta días, a partir de la fecha de su nacimiento, requiere la intervención del tutor, y tal condición propende a la protección especial de los intereses del menor. Por otra parte la irregularidad de un acto jurídico que afecta a un incapaz y que consiste en la falta de intervención de sus representantes, tiene el carácter de nulidad relativa y no puede ser invocada sino por el menor incapacitado o por su representante. Por tanto, quien reconoce a un hijo natural de una manera irregular, carece del derecho a invocar la irregularidad o eficacia de las actas de nacimiento del Registro Civil en que el otro padre finque una acción, pues la protección que otorga la ley no fue establecida en atención a los padres mayores sino a los menores reconocidos.
Precedentes
Amparo civil directo 167/50. Trejo Juan. 16 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Relator: Felipe Tena Ramírez.