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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 316
INJURIAS COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 316
Las peores expresiones dichas por una persona a otra, no constituyen injurias cuando se profieren desprovistas de todo deseo de causar ofensa o de despreciar a quien se dirigen, y sólo se omiten como simple forma o método de conversar.
Precedentes
Amparo civil directo 6345/50. Banderas Araiza de Arce Laura. 21 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.