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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 319
MENORES, SU PARTICIPACION EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 319
Para que la relación procesal de un menor que promueve en un juicio se pueda constituir, es necesario que el mismo concurra al pleito precisamente por conducto de su representante jurídico, pero en ninguna manera en forma personal y directa, ya que el menor no puede litigar personalmente y permanece sin audiencia mientras no se le oiga por conducto de su representante, y si en tales condiciones se le causa algún daño, es indiscutible la violación constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2805/51. Limón de Fraustro María Guadalupe. 21 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.