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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 326
ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE DUEÑO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 326
Aunque en un contrato de arrendamiento se establezca que el arrendatario, que va a demoler un edificio y a construir otro que quedara de la propiedad del dueño al terminarse el contrato, está obligado a tomar un seguro de incendio para reconstruir los daños que sufra el nuevo edificio en caso de que ocurra el riesgo, si después se modifica sustancialmente el contrato de arrendamiento, pues se pacta que el seguro correrá a cargo del dueño, modificación que se hace con anterioridad a la enajenación que del predio arrendado realice el arrendador, hay que concluir que es de inexacta aplicación al caso el artículo 2409 del Código Civil, lo cual significa que al enajenar el arrendador el inmueble de su propiedad, cesaran respecto de el, las obligaciones y derechos dimanados del contrato de arrendamiento, por lo que debe estimarse que está liberado de la obligación contraída de pagar tal seguro de incendio; pero el mencionado precepto no puede aplicarse al adquirente del inmueble sin que previamente se le oiga en juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 852/44. Obregón viuda de Brockmann Magdalena. 23 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Angel González de la Vega no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.