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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 345
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 345
Aun cuando la sola presentación de la demanda produce algunos efectos, tales como los relacionados con la suspensión del acto reclamado, el procedimiento propiamente dicho del amparo no se inicia sino hasta que la demanda es admitida, puesto que es hasta ese momento cuando se determina si reúne los requisitos legales correspondientes; por lo que no puede decirse que el juicio esté en trámite, sino a partir del auto de admisión. Ahora bien, aunque una demanda de amparo haya sido presentada con anterioridad a la vigencia del decreto que reformó y adicionó la Ley de Amparo, si al entrar ésta en vigor no estaba admitida la demanda, debe estimarse que no le es aplicable el artículo 5o., de tal decreto, en virtud de que el juicio no se encontraba en trámite al entrar aquél en vigor.
Precedentes
Amparo civil directo 1029/52. Velasco Elena. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.