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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 346
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 346
Debe estimarse que el Juez no apreció debidamente una prueba pericial y que hizo mal uso del arbitrio que concede el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, si la interpretación de los dictámenes la hizo sin estudiar debidamente su contenido, y sin razonar respecto a los motivos que cada perito adujo para apoyar su opinión, y tampoco relacionó las demás pruebas rendidas con el resultado de la pericial.
Precedentes
Amparo civil directo 1029/52. Velasco Elena. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.