Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385679
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 376
FIADORES LEGALES O JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 376
Las obligaciones adquiridas por el fiador legal o judicial tienen el carácter de solidarias con relación a las que incumben al fiado, toda vez que no puede pedir la exclusión de los bienes del deudor principal, (artículo 2788 del Código Civil de Veracruz, correspondiente al 2855 de la ley substantiva civil para el Distrito y Territorios Federales). No disfrutando esta clase de fiadores del beneficio de excusión, tampoco puede oponer el de orden, pues éste queda comprendido en aquél; en tales condiciones, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación bien al deudor o bien al fiador, sin que sea necesaria la previa interpelación al deudor, pues en caso de ser ésta indispensable puede hacérsele al fiador. Por tanto, basta que se pronuncie sentencia absolutoria en el juicio del que forma parte la precautoria donde se otorgó una fianza, para que nazca la obligación de pagar la indemnización garantizada y el acreedor quede en libertad de exigir el pago al deudor principal o al fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 7426/41. Morales Felícitas. 31 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.