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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 391
AGRAVIOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 391
Aunque cuando toda promoción ha de ser examinada por la autoridad jurisdiccional en la cabal amplitud de su texto, sin importar que las exposiciones, consideraciones y peticiones contenidas en ella, no hayan sido planteadas dentro de capítulos ordenados, tesis que se puede aplicar a la expresión de agravios, sin embargo, toda inconformidad debe ser razonada, precisándose su porqué, ya que de otro modo sería superior la posición del litigante que únicamente impugna una sentencia a la del que cuida de atacar, con más o menos detalle, el fondo de la sentencia impugnada.
Precedentes
Amparo civil directo 8934/49. Cobos Castillo Eduardo y coags. 1o. de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.