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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 394
COMPRAVENTA FORMALIDADES EN EL CONTRATO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 394
La disposición contenida en el artículo 2o. , del Decreto Número 35, dictado por el gobernador del Estado de San Luis Potosí, el diez de marzo de mil novecientos veintiocho, reformando los artículos 2921, 3190 y 3208 del Código Civil de esa entidad, en el sentido de que los contratos de compraventa de inmuebles podrán hacerse constar en documentos privados, siempre que dichos inmuebles se encuentren inscritos por un valor que no exceda de quinientos pesos, en las Oficinas Receptoras de Rentas del Estado o en las Tesorerías Municipales, y la disposición contenida en el artículo 10 del propio decreto, previniendo que en esos términos se reformaban los artículos 2921, 3190 y 3208 del Código Civil, así como el 36 de la Ley de Notarías y demás preceptos legales relativos, ha de entenderse, de acuerdo con la exposición de motivos correspondiente, que atiende al propósito de garantizar los intereses fiscales y de evitar que se entorpezca el estudio necesario para repartir las contribuciones con la mayor equidad posible, pero no como una negativa de eficacia para todos los contratos de compraventa que siendo de tipo consensual, se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntades entre las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 5594/47. Matamoros Torres Sebastián F. 1o. de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.