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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 396
PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 396
Al establecer el artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del Juez, impone a éste la obligación de estudiar todo el contenido de las piezas de dictamen, esto es, no basta que el juzgador tome nota de las conclusiones de cada perito, sino que para hacer recto uso del arbitrio que se le concede, ha de ocuparse en el examen de la idoneidad de los órganos de la prueba y en el análisis de los datos que en cada peritaje se señalen como base de las opiniones finales, para así poder valorar éstas con razonado juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 8234/47. Ruiz Tamayo Abundio. 1o. de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.