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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 441
HABILITACION Y AVIO, PAGARES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 441
Relacionando entre sí los artículos 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y 325 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, debe llegarse a la conclusión de que el primero tiene aplicación ilimitada en los casos por él previstos, siempre y cuando no se hubieran expedido los pagarés a que se refiere el artículo 325 mencionado, pues cuando ocurre que además del contrato de habilitación y avío celebrado con todas las cláusulas y garantías respectivas, se emiten por el deudor pagarés a fin de que cada uno de ellos represente las cantidades parciales recibidas en cumplimiento de aquel contrato, en ese caso los pagarés no representan otra cosa sino la ejecución en distintos periodos y por diversas cantidades del contrato principal; en consecuencia, los pagarés pasan a formar parte del título que sirve al banco acreedor para ejercitar su acción, título que de ese modo queda integrado por el documento donde se contiene el contrato principal, el cual estipula únicamente la obligación de hacer entregas, que se van haciendo con posterioridad al contrato y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el mismo. De no llevar a cabo esa relación, resultaría del todo inútiles, por falta de aplicación y de uso, el artículo 325 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y la emisión de pagarés realizada por la deudora de conformidad con el artículo y con la cláusula respectiva del contrato de habilitación y avío. Por tanto, en caso de litigio el acreedor debe fundar su acción ejecutiva no sólo en las escrituras constitutivas del crédito, sino también en los pagarés no cubiertos, los cuales reemplazan, cuando existen, a la certificación del contador de la institución, a que se refiere el artículo 108 mencionado.
Precedentes
Amparo civil directo 4852/48. Alvarado viuda de Armendáriz María del Refugio. 6 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.