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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 457
PAGO, ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 457
El pago es una excepción o defensa que, por fundarse en hechos que por sí mismos excluyen la acción, debe ser estimada por el Juez, aun de oficio; de tal suerte que si la contestación, a la demanda, en que se hizo valer dicha defensa, fue extemporánea y no obstante, la autoridad examinó las pruebas relativas al pago del crédito, no incurrió en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 7281/39. Ortega Edmundo J. 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIII, página 1164, tesis de rubro "PAGO, NATURALEZA DEL (PLUS PETITIO).".