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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 546
ARRENDAMIENTO, RESCISION POR FALTA DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 546
Comprobado que el arrendatario no pagó las rentas en la fecha adelantada, de conformidad con el contrato relativo, sino que las consignó con mucha posterioridad a los vencimientos, es indudable que faltó al cumplimiento de su obligación consignada en la cláusula respectiva del contrato, y por tanto, si el Juez declaró rescindido el contrato, con fundamento en la causal de falta de cumplimiento, no violó garantía alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 8460/48. Fernández Vera Salvador. 18 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.