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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 548
OFRECIMIENTO DE PAGO, SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 548
Como nuestro derecho descansa, entre otros, en el principio de la buena fe, si se encuentra plenamente demostrado no sólo por las diligencias respectivas, sino por confesión, que el deudor hizo el ofrecimiento de pago en tiempo, tiene que concluirse, atendiendo al mencionado principio de buena fe, que dicho deudor se allanó a cumplir con su obligación, sin que el acreedor, que no recibió el pago, haya cumplido con la suya, cuando se negó a recibirlo y a devolver el bien dado en anticresis; y no importa que al ofrecimiento haya seguido o no la consignación, si esta demostrada la negativa injustificada a recibir el pago, pues el ofrecimiento constituye una incontrovertible manifestación de la clara voluntad del deudor de cumplir dentro de término, esto es, que de buena fe ha puesto en juego todos los medios a su alcance para cumplir con su obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 8890/43. González Abasolo M. Soledad. 18 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.