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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 589
PRESCRIPCION, INTERRUPCION Y RENUNCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 589
El artículo 1143 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se refiere a la prescripción cumplida, y por tanto, es inaplicable al caso en que se reconozca un adeudo, porque tal reconocimiento no implica renuncia a la prescripción ganada, si no al curso de la prescripción, o sea al tiempo ya transcurrido. Ahora bien, cuando se consuma la prescripción queda extinguida la obligación y el deudor adquiere el derecho de promover, por vía de acción o de excepción, que así lo declaren los tribunales, y si no se ejercita el derecho, compete a los terceros interesados hacerlo valer, pues habiendo quedado descargado el deudor de ese pasivo, la renuncia significa una defraudación a los intereses de aquéllos; pero cuando el deudor renuncia al curso de la prescripción no causa perjuicios a terceros, porque mientras no transcurra el plazo de la prescripción, no se origina el derecho cuyo ejercicio da lugar a la extinción de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 9741/41. Cevallos viuda de Mendoza Concepción, sucesión de. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.