Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 588
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR INCLUIR CREDITOS EN EL INVENTARIO DE UNA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 588
El reconocimiento del adeudo que interrumpe la prescripción, conforme lo dispone el artículo 1168, fracción III, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en vigor, correlativo del 1117, fracción IV, del de 1884, no está sometido a condición alguna de forma particular: puede hacerse por escrito o verbalmente, ser tácito por hechos, o resultar de una declaración; basta que el reconocimiento entrañe una confesión del crédito o una renuncia del tiempo ganado. Ahora bien, si para la formación de los inventarios de una sucesión deberán ser citados los acreedores del de cujus, inventarios con los que una vez concluidos se les correrá traslado por el término de seis días para que manifiesten si están o no conformes con ellos, y transcurrido dicho término sin que los interesados formalicen reclamación alguna, el Juez, previa citación, mandará traer los autos a la vista y aprobará o no los inventarios, según fuere de justicia, es innegable que una sucesión, por el hecho de ratificar los inventarios entre los cuales se listó un crédito, reconoce expresamente el adeudo e interrumpe la prescripción; de suerte que el nuevo término para prescribir comienza a partir del día siguiente al en que fue ratificado judicialmente el inventario por los herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 9741/41. Cevallos viuda de Mendoza Concepción, sucesión de. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.