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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 591
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 591
Estando un documento pericial apoyado en los conocimientos profesionales del perito que lo produjo, el sentenciador no tiene por qué hacer un examen razonado de él, para reconocer su fuerza probatoria, toda vez que cuando los Jueces acuden al auxilio de peritos, es porque carecen de los conocimientos propios de la profesión de éstos, y en consecuencia, para valorar el peritaje no tienen que hacer sino proceder conforme a su prudente arbitrio, y en todo caso, corresponde al perjudicado por la prueba demostrar que la calificación del dictamen se aparta de los principios de la lógica y del buen sentido en relación con las constancias de autos, caso en el cual la estimación es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5931/49. González Peña Alberto. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.