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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 591
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 591
La circunstancia de que el sentenciador, al reconocer pleno valor probatorio a un dictamen pericial, cite en apoyo de su apreciación un precepto legal ajeno a los que contienen las reglas sobre valorización de pruebas, no causa perjuicio al afectado, quien puede impugnar dicha valoración, de acuerdo con los preceptos legales aplicables, ya que cuando la ley quiere que el sentenciador exprese las normas jurídicas que rigen su fallo, es para que las partes conozcan y puedan oponer los medios de defensa procedentes.
Precedentes
Amparo civil directo 5931/49. González Peña Alberto. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente..