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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 590
RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 590
La teoría de la responsabilidad objetiva deriva de la relación que una persona guarda con cosas peligrosas por sí mismas, que maneja o usa habitualmente ya que en tanto que deriva ventajas de su iniciativa, se le imponen las cargas inherentes a los riesgos que de tal suerte determina, y por riesgo se entiende la contingencia o posibilidad de causar un daño como resultado no sólo de caso fortuito, o fuerza mayor, sino sobre todo de las situaciones derivadas de la vida social. Ahora bien, el almacenamiento de materias inflamables en un establecimiento comercial abierto al público, crea un riesgo que se vuelve inminente si se derrama en el piso una de tales sustancias peligrosas por inflamables, y si el riesgo se realiza porque un cliente que acude al establecimiento deja caer un cerillo en el piso de dicho establecimiento, acto que constituye algo normalmente previsible, ya que no puede considerarse como absoluto y extraordinariamente excepcional el hecho realizado, no puede negarse la responsabilidad de quien creó el riesgo, por los daños y perjuicios que cause a un tercero; y, en tal caso no puede considerarse que concurre la única excluyente de responsabilidad admitida, consistente en que haya relación de causalidad entre el daño, y la culpa o negligencia inexcusable de la víctima. No obstante lo anterior, no quede excluida la responsabilidad del tercero que ocasionó la realización del riesgo con la comisión de un acto intencional o imprudente, sancionado por las leyes penales.
Precedentes
Amparo civil directo 5931/49. González Peña Alberto. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.