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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 661
SOCIEDADES DE HECHO, DISOLUCION DE LAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 661
Demostrado que la actora que demandó la disolución y liquidación de una sociedad de hecho, constituida sin fórmula externa alguna, así como la devolución de las cantidades aportadas por ella, convivió con el demandado durante más de diecisiete años y que aquélla administró y dirigió tales negocios, queda demostrado también que ella contribuyó con su trabajo al sostenimiento de una empresa común, por lo cual el caso se haya comprendido dentro de lo previsto por el artículo 2219 del Código Civil, aun en el supuesto de que no hubiera logrado justificar la realidad de las aportaciones que alegue haber hecho, dado que de todas suertes quedaría con la calidad de socio industrial. Por tanto, debe concederse el amparo que dicha actora pida contra la sentencia que absolvió a su contraparte, en el citado juicio; pero si no aparece demostrado el monto del capital social ni la importancia de las entregas de dinero que la promovente afirma haber hecho, no es jurídicamente posible conceder la protección federal para el efecto de que la nueva sentencia condene al pago de una cantidad determinada de dinero, y debe hacerse para que la autoridad responsable dicte nuevo fallo en el que reconozca expresamente la sociedad de hecho entre la actora y su contraparte, y condene a ésta a la disolución y liquidación de la sociedad, en la inteligencia de que el mencionado fallo constituirá el título necesario para iniciar el incidente de liquidación, en el que se precisará el monto de la condena, y también para el efecto de que se revoque el punto resolutivo que condenó en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 4258/40. González María Luisa. 27 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.