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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 696
COMPRAVENTA MERCANTIL SOBRE MUESTRAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 696
Una práctica muy extendida entre los comerciantes para allanar y dar fluidez y celeridad a las transacciones, es la de celebrar operaciones de compraventa sobre géneros, teniendo tan sólo a la vista una muestra, la cual en algunas ocasiones, suele ser una porción de la mercadería misma (muestra en sentido estricto), y en otras, tan sólo es una porción de mercadería exhibida con el claro propósito de dar una idea general aproximada, aun cuando bastante precisa, de la mercancía que se ofrece en venta y de sus principales características, caso en el cual y con más propiedad, conviene hablar de venta sobre el tipo de la muestra. Esta fuera de discusión que este matiz de la vida diaria, que esta realidad del tráfico mercantil queda involucrada dentro del espíritu de la norma configurada por el artículo 373 del Código de Comercio, máxime que en el lenguaje de los comerciantes, lacónico y despreocupado por lo general, se utiliza el vocablo "muestra" en forma aislada y sin más distingos que los que se infieren del contexto del contrato y de los hechos que concurren en su ejecución. De acuerdo con lo anterior, debe concluirse que cae dentro de la regla del artículo 373 del Código de Comercio, la compraventa de un bien fungible, celebrada teniendo el comprador a la vista tan sólo una muestra de dicho bien, con características determinadas y que no era una porción de la mercadería misma, sino sólo una cantidad de ella que ambas partes tuvieron en cuenta únicamente para precisar su acuerdo de vender y comprar en mayor cuantía, exhibida durante los tratos preliminares, y que el comprador aceptó, manifestando que cerraba la operación sobre tal mercancía del estilo de la muestra enviada. Por tanto, la compraventa se perfeccionó por el solo consentimiento de las partes. Sin embargo, la circunstancia de que tal operación haya quedado perfeccionada, no quiere decir que desde ese instante fue transmitida al comprador la propiedad de la cosa vendida y los riesgos de la misma, pues para que tales ventas en género produzcan sus efectos y transfieran el dominio de la cosa vendida, se requiere que se realice la separación o individualización del objeto mediante las operaciones de pesar, numerar o medir, ejecutadas bilateralmente, es decir, con intervención de las dos partes, y seguidas de la entrega (traditio), al comprador; empero, es general en la doctrina que en las compraventas celebradas entre plazas diversas, la entrega de la mercancía al porteador encargado del transporte, equivale a la separación o individualización de la cosa vendida, y a su entrega virtual, en atención a que este expediente corresponde a las exigencias del comercio y de la buena fe, pues el requisito del constante concurso del comprador en la especulación, se resolvería en una causa de estorbo para los negocios. Por tanto, la entrega de la mercancía al expedidor o porteador para el transporte, es suficiente garantía contra todo peligro de sustitución, y al mismo tiempo que da lugar a una objetiva y controlable individualización de la cosa, concreta y asegura en prueba contra todos. En resumen, la operación de compraventa celebrada sobre el tipo de una muestra con reconocidos requisitos, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y despliega la plenitud de sus efectos, transmitiéndose la propiedad y los riesgos al comprador, desde el momento en que la mercancía es cargada y entregada al porteador, para conducirla al lugar de destino señalado por el comprador.
Precedentes
Amparo civil directo 8717/48. Torio Vignola Próspero. 3 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.