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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 737
FIANZA EN EL ARRENDAMIENTO, DURACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 737
No siempre el contrato de garantía debe seguir la suerte del principal, cuando éste sufre modificaciones. En efecto, el artículo 2488 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento cesan las obligaciones contraídas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario. Se establece así, la regla general de que en caso de prórroga, cesan las obligaciones del fiador, señalándose como caso de excepción la existencia de un convenio en contrario. Lo arriba dicho es aplicable al caso en que no sólo no exista ese convenio, sino que por el contrario, haya elementos para considerar que hubo pacto en el sentido de que la obligación del fiador se limitaría exclusivamente al terminó del contrato, lo que sucede si en el documento en que éste se contiene aparece que el fiador, al estampar su firma, puso la anotación "un año", misma que revela su intención de limitar su obligación a ese plazo, y existe además una manifestación del arrendador que revela que esa anotación tuvo su origen en un pacto celebrado entre las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 3319/51. Esnaurrízar Mariano. 5 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo, y por mayoría de tres, por lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.