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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 739
VALES, RECONOCIDOS JUDICIALMENTE POR EL DEUDOR, PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL PARA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 739
Bien es verdad que los vales tuvieron regulación en la legislación anterior a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, más no por ello debe desconocérseles su carácter de documentos mercantiles o títulos valores corrientes en el comercio, pues si no representan un título de crédito porque no son aptos para transferir a su poseedor ningún derecho autónomo y literal, condición imprescindible para constituir un título de crédito, sí en cambio son documentos que expresan un derecho derivado, cuya existencia y medida se regulan conforme a la relación originaria establecida entre el emisor y el tomador, y si los vales expresan obligación a cargo de un comerciante, derivada de un acto de comercio, no puede negárseles su naturaleza mercantil. Por tanto, si unos vales son reconocidos judicialmente por el deudor y contienen la causa concreta de la obligación, tienen aplicación al caso los artículos 1167 y 1391, fracción VII, del Código de Comercio, y es procedente la vía ejecutiva mercantil para efectuar su cobro, ya que el primero declara que puede prepararse la acción ejecutiva, pidiendo el reconocimiento de la firma de los documentos mercantiles, el segundo establece que el procedimiento de ejecución tiene lugar cuando la demanda se funda en documentos que traen aparejada ejecución, como las facturas, cuentas corrientes y cualesquier otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 141/51. Alvarez Vicente B. 5 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.