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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 742
ARRENDAMIENTO, PEQUEÑOS TALLERES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 742
La simple enunciación en un contrato de arrendamiento de que la finca fue arrendada para negocio de joyería y artículos de oro y plata, no es suficiente para considerar que el arrendamiento no está incluido dentro de las prevenciones de la Ley de Inquilinato, pues el calificar tal negocio como pequeña industria, no pugna con el significado de la palabra "joyería", contenida en el contrato; por tanto, tal arrendamiento está regido por la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, ampliamente proteccionista de los arrendatarios de escasos recursos, que declara, en su artículo 1o., de interés público el arrendamiento de casa o viviendas destinadas para habitación, industrias en pequeño y expendios de artículos de primera necesidad, cuya renta no exceda de seiscientos pesos anuales.
Precedentes
Amparo civil directo 4771/41. Vivanco Esperanza. 5 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.