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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 741
ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE DESTINO EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 741
Cuando se celebra un nuevo contrato de arrendamiento con relación a una casa en la que el arrendatario ha establecido sus habitaciones y un comercio desde fecha anterior a la de la celebración de ese nuevo contrato, y el arrendador conoce tal situación, debe estimarse que no se está dentro de la hipótesis prevista por los artículos 2422, fracción II, y 2358, fracción III, del Código Civil del Estado de Veracruz, puesto que estando acreditado que el arrendatario tenía sus habitaciones y el comercio en la casa materia del nuevo contrato desde antes de su celebración con el actual propietario, no puede considerarse que haya cambiado el uso de la finca después de celebrado el mismo, sino que debe presumirse fundadamente que el arrendador consintió tácitamente al contratar con el arrendatario, en que éste quedara en las mismas condiciones en que estaba antes de la vigencia del nuevo contrato, o sea, con su comercio en el mismo lugar de su habitación, ya que aquél conocía que en esas condiciones venía ocupando el inmueble el inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 4771/41. Vivanco Esperanza. 5 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.