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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 763
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 763
La existencia de hecho del Registro Civil en cada lugar y no simplemente del mandamiento legal que lo instituye, es lo que hay que tomar en cuenta para determinar si operan o no los medios supletorios de prueba que consagran los artículo 50 y 51 del Código Civil de 1872.
Precedentes
Amparo civil directo 5702/48. Sandoval Sandoval María Teresa. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.