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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 762
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION, COMPUTO DEL TERMINO PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 762
El término de 180 días a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo en vigor, debe computarse a partir del día en que feneció el plazo también de 180 días a que se refiere el artículo 5o., transitorio, de la propia ley, término aquél que, en todo caso fenecería el 25 de septiembre de 1952.
Precedentes
Amparo civil directo 5702/48. Sandoval Sandoval María Teresa. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.