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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 813
ARRENDAMIENTO, CUANDO NO HAY MORA EN EL PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 813
Cuando el acreedor tiene obligación de cobrar en el domicilio del deudor, mientras tal cobro no se haga, éste no incurre en mora, de donde la consignación del deudor no podrá tenerse como inoportuna si se hace después del vencimiento del plazo, pero antes del requerimiento del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 8194/50. Navarro Alderete Alfonso. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.