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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 815
EMBARGO EN JUICIOS MERCANTILES, INCIDENTE DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 815
El incidente de nulidad del embargo pone obstáculos al negocio en el principal, y por tanto, es aplicable al caso en que se presente, el artículo 1350 del Código de Comercio. En efecto, el juicio ejecutivo tiene, además de los presupuestos procesales de todo juicio, el de que no se puede fallar el proceso si no hay embargo, porque su objeto es sacar a remate los bienes embargados, y en consecuencia, si se impugna de nula la diligencia de ejecución no se puede llegar a sentencia mientras no se resuelva negativamente tal impugnación, porque ésta afecta directamente un presupuesto del proceso. Así, aun cuando el artículo 1414 del propio Código de Comercio dice que los incidentes en el juicio ejecutivo mercantil se decidirán sin sustanciar artículo, dicho precepto queda inaplicable cuando el incidente tiene por materia establecer que falta un presupuesto procesal, verbi gratia: el de competencia por razón de materia, el de personalidad de las partes, y el de la validez del embargo. Además, cabe añadir, el hecho de que el embargo no se verifique en el domicilio del deudor, deja a éste sin oportunidad de señalar bienes en los cuales se haga la ejecución, o de pagar al momento de ser requerido, y como no puede haber emplazamiento si no hay embargo, de ser nulo éste por haberse verificado en lugar ajeno al domicilio del demandado, el emplazamiento resultará inexistente también.
Precedentes
Amparo civil directo 3614/50. Bures Federico. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.