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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 860
COSTAS, CUANDO HAY CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 860
Si el actor no tuvo conocimiento de que fue efectuada la consignación de lo debido por el demandado, sino hasta el momento en que se le dio a conocer la contestación de la demanda, no procede condenarlo al pago de las costas, porque no hubo temeridad ni mala fe de su parte, y sí debe condenarse al demandado al pago de las causadas hasta antes de la contestación de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 9739/50. Farjat José. 19 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos por lo que toca al segundo punto resolutivo. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.