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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 858
PRUEBA DOCUMENTAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 858
Si el Juez, después de haber desechado una prueba documental dicta disposiciones tendientes a recabarla y posteriormente expresa que el documento ofrecido se tendrá como prueba, es indudable que esa actividad da lugar a que la parte que ofrece la prueba no sienta la necesidad de recurrir al auto que la desechó, por lo que si después no se toma en consideración la prueba, se viola el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 9739/50. Farjat José. 19 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos por lo que toca al segundo punto resolutivo. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.