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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 870
ARRENDAMIENTO, OPOSICION A LA RECONDUCCION TACITA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 870
Los actos de oposición que destruyen la presunción del consentimiento tácito son generalmente la demanda de desocupación, la notificación fehaciente hecha al arrendatario de la oposición del arrendador, el permiso para preparar y hacer la mudanza, la renuncia de la tácita reconducción hecha en el contrato primitivo o antes de su vencimiento, etc.; de donde resulta que el pacto de la pena convencional representativa de daños y perjuicios por la no desocupación del predio al expirar el término del arrendamiento, viene indudablemente a ser una renuncia que hacen las partes para que opere la tácita reconducción y se pueda exigir la desocupación, renuncia que puede a su vez ser renunciada, puesto que pueden ser renunciadas las facultades de despedir al inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 3330/50. López Rosales María de Jesús. 22 de septiembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.