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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 904
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 904
Si en autos obran las diligencias que acreditan que se hizo al inquilino la notificación de dar por terminado el contrato; si el inquilino presentó un documento en que consta el aviso del propietario, y si, por último, el propio arrendatario reconoció en su escrito de agravios la realidad de tal notificación, este hecho debe tenerse por probado. Por tanto, si en el juicio sumario sobre terminación del contrato de arrendamiento se acreditó que éste podía darse por concluido a voluntad de cualquiera de las partes, mediante el aviso establecido en una de sus cláusulas, y la demanda se presentó cuando ya había transcurrido el plazo que señala esa cláusula y el término establecido por el artículo 2478 del Código Civil, con apoyo en este precepto y en los artículos 2479, 2483, fracción I, y 2484, segundo párrafo, del mismo código, debe declararse procedente y probada la acción de terminación del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 8248/49. Garza González Cecilio. 23 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.