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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 912
COMPRAVENTA, FALTA DE REGISTRO DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI)
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 912
Si bien es cierto que el artículo 2925 del Código Civil anterior disponía que la venta de bienes raíces no produciría efectos con relación a un tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en dicho código, también lo es que el artículo 3195 del mismo ordenamiento constituia una excepción expresa a lo dispuesto por el anterior, ya que de no ser así, nunca tendría aplicación lo previsto por el citado artículo 3195, que debe entenderse, al prescribir que "cuando los bienes o derechos no excedan de quinientos pesos, no será necesario el registro", en el sentido de que no era necesario el registro para que la operación surtiera efectos contra tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 1862/46. Díaz S. Magdalena. 24 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.