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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 923
COSTAS, CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 923
Si las dos partes se alzan en la apelación, no es razonable condenar sólo a una de ellas al pago de costas, por el hecho de que el superior confirme todos los apartados decisorios del fallo apelado, que fue favorable y adverso simultáneamente a los dos litigantes, pues la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, rige para el caso en que sólo una de las partes es recurrente.
Precedentes
Amparo civil directo 7364/49. Velasco Toribio. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.